David (Ayuntamiento de Orbaneja Ríopico) venció a Goliat (Junta de Castilla y León). Y no lo hizo en la primera línea de batalla, sino en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ). El Tribunal comunicó ayer la sentencia con respecto a la demanda interpuesta por el municipio contra el Decreto que legitimó el Plan Regional del Complejo de Actividades Económicas (CAE) Burgos-Ríopico dictado por el Ejecutivo regional en noviembre de 2007.En el fondo, tal y como reconoce la propia sentencia, el problema del municipio es que dos parcelas en su mayoría municipales fueron entonces calificadas como de uso industrial, segando así las aspiraciones del Ayuntamiento del alfoz de ponerlas en valor como residenciales, que es como las normas urbanísticas municipales de Orbaneja Ríopico las contemplaban. Pero la realidad ha sido que, dentro de los argumentos esgrimidos por la demandante, lo que ha inclinado al alto tribunal a dictar sentencia favorable a Orbaneja, o más bien contraria a la Junta, ha sido uno de los argumentos expuestos en la demanda que nada tiene que ver con sus aspiraciones urbanísticas.Se trata de la inexistencia de un informe de la Dirección General de Aviación Civil que la Sala advierte que no sólo es preceptivo, sino que además es vinculante y, por tanto, habrá de ser favorable. El ponente de la sentencia considera que los fundamentos de derecho «no ofrecen ninguna duda de que la tramitación del Plan exigía de forma vinculante dar audiencia al Ministerio de Fomento», responsable de Aviación Civil, pero la Junta no lo incluyó en la tramitación del Plan.Además, la sentencia apuntala la necesidad de exigir dicho informe en que «no existe ninguna duda en torno a esta afección toda vez que el aeropuerto de Villafría se ubica en el centro de dicho Plan Regional, como resulta del contenido del Decreto impugnado». Así que, resumiendo, el CAE afecta a la actividad de un aeropuerto (Villafría) que es de interés general y, por tanto, la Junta debió contar con el visto bueno de Aviación Civil (Fomento) para poder aprobar el Plan (ordenación territorial) sobre el que se quiere levantar el vivero de empresas. Como no lo hizo, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, obra en consecuencia y estima parcialmente el recurso contra el Decreto de aprobación del CAE y ordena la anulación del «Decreto y el mencionado Plan Regional, que por tanto se dejan sin efecto, acordándose la retroacción de actuaciones en el procedimiento administrativo que concluyó con la aprobación de dicho Plan» para que se «subsane la omisión del informe, que era preceptivo».Eso significa devolver todo el procedimiento a noviembre de 2007, solicitar a Navegación Aérea el informe, conseguir que dicho informe, puesto que es vinculante, sea favorable, y posteriormente implementarlo al procedimiento para volver a aprobar nuevamente el Plan. Podrían pasar muchos meses hasta que todo eso suceda.Más complejo será para la Junta explicar por qué omitió la solicitud del informe, puesto que como reza la sentencia, el Gobierno regional sí le exigió al Ayuntamiento de Orbaneja Ríopico exactamente el mismo informe para continuar con la tramitación de las Normas Urbanísticas del Municipio.
DESPUÉS, VÍA LIBRE. La parte más amable de la sentencia para la Junta es que rechaza todos los demás argumentos esgrimidos por el municipio para solicitar la nulidad del Plan. Entre ellos estaban la inexistencia de otros informes de Carreteras, de la Confederación Hidrográfica del Duero -que no emitió informe pese a ser solicitado por la Junta y, por tanto, pierde así su condición de vinculante-, de la Subdirección General de Hidrocarburos o de Icomos, en este caso por su afección al Camino de Santiago.Es más, la Sala da la razón a la Junta en el motivo de fondo, que es el de la calificación como industrial de un suelo municipal que se pretendía hacer residencial y, por tanto, mucho más valioso para los intereses del municipio. Considera el TSJ que la importancia para el desarrollo económico de Burgos, el alfoz y la Comunidad trasciende la autonomía municipal, además de señalar que la competencia para tramitar dicho instrumento de ordenación del territorio corresponde a la Junta. Es, termina el ponente, «una invasión legítima y totalmente ajustada a derecho». El problema es que el Plan se ha caído por otra causa y ahora deberá volver a la casilla de salida.
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